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jueves, 26 de julio de 2012

DIRECTORES OBLIGADOS A ACTUAR DE INMEDIATO ANTE ACOSO ESCOLAR


SALE REGLAMENTO PARA PONER FRENO A BULLYING
Ante los recientes casos de bullying y acoso escolar registrados en los colegios públicos del país, el Gobierno publicó ayer el reglamento que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Aunque el Poder Ejecutivo se tardó casi un año para reglamentar la Ley N° 29719 (Ley Antibullying), emitida el 24 de junio del 2011, el Decreto Supremo N° 010-2012-ED busca brindar una atención inmediata de los agentes educativos ante la ocurrencia de un caso de bullying.
Según los considerandos de la ley, el Ministerio de Educación recogió las opiniones formuladas por distintos órganos y entidades públicas, así como por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en las tareas educativas.
De este modo, todos los agentes de la educación (directivos, docentes, auxiliares, administrativos, personal de servicio, estudiantes y padres de familia) están en la obligación de informar oportunamente sobre los casos de violencia y acoso escolar.
Una acción inmediata será convocar a todos los involucrados en el caso de bullying, como los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para establecer las medidas de protección, las medidas de corrección y los compromisos a adoptarse.
Se pudo conocer que la norma también plantea la reserva y la confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, así como los datos de su aula, grado de estudios, el nombre de padres y domicilio.
En coincidencia con la publiación de este esperado reglamento, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) iniciará hoy una campaña contra el
bullying en colegios de Lima y Callao, con el fin de sensibilizar a profesores y alumnos sobre la necesidad de identificar los casos de niños, niñas y adolescentes afectados por este problema para prevenirlo de forma más eficaz.
El Unicef invitó a los colegios a inscribirse en el concurso interescolar “La Onda de mi Cole”, llamando al teléfono 613-0781, ingresando al portal www.buenaondaperu.org, o escribiendo al mail hsanchez@unicef.org.
algomás
El reglamento de la Ley 29719 consta de siete capí-tulos, 21 artículos y cuatro disposiciones complemen-tarias que pueden ser enriquecidas por el Minedu.

Por Abraham Magendzo, Paula Legüe y Pablo Madriaza, investigadores de Fundación Ideas.
El fenómeno de bullying o intimidación suele aparecer desde el sentido común y desde los medios de comunicación como el paradigma para comprender las agresiones en el contexto escolar, y como tal, a ratos todo acto de agresión en la escuela parece quedar cubierto bajo el amplio paraguas que aguanta el concepto. Al respecto, es necesario precisar el fenómeno de bullying para que adquiera sentido y utilidad. Éste es solo parte de una realidad mucho más amplia que es la violencia escolar.


En relación al poder ejercido
(Pikas, 2002)
Simétrico
Asimétrico
En base a
la relación
violencia /
escuela
(Charlot, 2002)
Violencia en la escuela
peleas, pandillas, juego violento
bullying, juego violento
Violencia hacia la escuela

agresiones a profesores, robos, daño intencionado a la propiedad educacional
Violencia de la escuela
agresiones padres-profesores
castigos físicos, maltrato psicológico de profesores
Violencia en el entorno educacional
entre grupos de estudiantes de diferentes colegios
bullying

Empleamos el término bullying  en la escuela para connotar un comportamiento agresivo o el acto intencional de hacer daño a algún/a otro/a, que se lleva a cabo de forma constante durante un período de tiempo y en el cual existe una relación interpersonal caracterizada por una asimetría de poder.
Por tanto, para que un acto de agresión sea una expresión de bullying se requiere que la agresión se sostenga en el tiempo y que entre los involucrados (víctima/agresor) haya una diferencia de poder. Un acto eventual y único, por muy brutal que sea -como el reciente caso  de la profesora del colegio Pierre Teilhard de Chardin, acuchillada por uno de sus estudiantes- no es bullying. Tampoco lo es por cierto, una pelea entre compañeros de igual fuerza y poder o una escaramuza entre pandillas o grupos.
El hostigamiento tiene que ser permanente en el tiempo y como tal puede utilizar diversos soportes para ejercerse, los cuales, en la mayoría de los casos, suelen entremezclarse:
  • soporte físico (golpes, empujones, robos);
  • soporte verbal (insultos, amenazas);
  • soporte relacional o indirecto (exclusión social, rumores) y,
  • el soporte digital (agresiones vía web, celulares, etc.).
Ninguno de estos actos de forma individual y exclusiva puede considerarse bullying, a no ser que uno o más de ellos se presenten consistentemente en el tiempo.
AGRESIONES
Las consecuencias en la víctima del bullying pueden ser tanto físicas como psicológicas y en muchos casos, pueden ser permanentes en el tiempo. Algunas investigaciones refieren desde daño físico como moretones, pérdidas en el patrimonio personal de los estudiantes, hasta severas consecuencias en la salud mental a futuro, como depresiones severas, trastornos de ansiedad y/o estrés post traumático, e incluso el suicidio. El bullying continúa avanzando y lo hace hasta niveles insospechados. Ahora, un menor de solo 13 años se suicidó en su casa de San Juan de Lurigancho, harto de ser el blanco de las burlas en su colegio.
“Adiós papá y mamá. Sebas, adiós hermano, nos vemos.
Iré donde el destino me lleve. Estoy muy dolido y sabía
que esto iba a pasar. Ojalá mis amigos entiendan que
nunca les quise decir algo tonto, pero siempre fui
marginado por todos”, escribió.


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